Tras el análisis comparativo entre las legislaciones española y alemana, respecto del régimen de transmisión de obligaciones en la Adquisición de una SRL, se desprende lo siguiente:
· El artículo 94 de la Ley 2/1995 de SRL (“LSRL”), establece que los efectos jurídicos de dicha adquisición[1] se regiran por las secciones II y III de la Ley de Sociedades Anónimas (“LSA”);
· El artículo 233 de la LSA establece que la fusión o absorción de cualesquiera sociedades en una sociedad nueva implicará la transmisión en bloque por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas;
· El adquirente de la SRL se subroga en las obligaciones del vendedor frente a los acreedores del primero para todos los efectos;
· La legislación española no contiene disposición expresa análoga al párrafo 2 del §25 del HGB respecto de la válidez de ciertos acuerdos que limitan las obligaciones transmitidas por el vendedor (abweichende Vereinbarung), sin embargo;
· el artículo 242 de la LSA tiene los mismos efectos que el §25 HGB toda vez que impone a los fusionantes la obligación de publicar los acuerdos de fusión otorgando a los acreedores de la sociedad, el derecho de oponerse a la misma;
De lo anterior puede concluirse que: (i) si bien la legislación española no autoriza expresamente las partes de una adquisición a realizar “abweichende Vereinbarungen”, en los mismos términos que la legislación alemana, tampoco; (ii) los prohibe, siempre y cuando las transmisiones de partes sociales se ajusten a lo dispuesto en los Estatutos sociales y en la legislación.
Por lo que en el supuesto de que existan dichos acuerdos, debe entenderse que los vendedores quedarán obligados solidariamente con la sociedad vendida en términos del art. 21 de la LSRL, y los acreedores podrían oponerse a tales acuerdos en terminos de los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, deberán tomarse en cuenta las formalidades especificas para la publicación de acuerdos de fusión en caso de que las Sociedades involucradas esten constituidas en distintos Estados Miembros de la Comunidad Europea, dispuestas en la directiva 2003/58 de la Comunidad Europea.