Infracciones leves
Multa de hasta 600 euros
No disponer o no exponer en lugar visible los carteles que informan de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
No disponer las máquinas expendedoras de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplir esta œltima con las características legalmente preceptivas.
No disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
No informar en la entrada de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores.
No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar o no reunir éstas los requisitos de localización, separación de otras zonas, ventilación y superficie.
Infracciones graves
Sanción entre 601 y 10.000 euros
Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar.
Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
La venta o entrega a personas menores de 18 años de productos que imiten productos de tabaco o induzcan a fumar.
La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos en unidades de empaquetamiento de venta distinto a veinte unidades.
La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos por unidades individuales.
La entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas.
La venta de productos de tabaco con descuento.
La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en el exterior de los locales, así como en las áreas anexas o de acceso previo a los locales.
La venta y suministro de productos de tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto a través de máquinas expendedoras.
Distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
La comisión de dos o más infracciones leves en un periodo de dos años, siempre que las correspondientes resoluciones hubieren adquirido firmeza en vía administrativa.
Infracciones muy graves
Entre 10.001 y 1.000.000 euros
La venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco.
Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco.
La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de 18 años.
La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información, cuando tales actividades fueran dirigidas especialmente a menores de 18 años o a través de medios cuyos principales destinatarios fueran los menores.
La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en la Ley.
La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta normativa.
La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo algunos supuestos que se regularán.
La comisión de dos o más infracciones graves en un periodo de dos años, siempre que las correspondientes resoluciones hubieren adquirido firmeza en vía administrativa.
Fuente El Pais
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