Deutsch Espanol Français Polski English

El Tribunal Supremo anula multa impuesta a Telefónica por posible abuso de posición de dominio.

El Tribunal Supremo anula en favor de Telefónica una de las multas más altas jamás impuestas por posible abuso de posición de dominio impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).

El TDC sostuvo que en enero 1998, en el marco del proceso de liberalización del mercado español de telecomunicaciones, la campaña publicitaria lanzada por Telefónica con respecto a ciertos esquemas de descuento para llamadas internacionales  e interprovinciales, tenían como objetivo impedir la entrada en el mercado del nuevo Operador (Retevisión), por lo que el TDC impusó a Telefónica una multa de aproximadamente € 8.4 millones.

Sin embargo, la multa fue reducida a € 900,000 por la Audiencia Nacional (organo judicial que revisa las apelaciones contra resoluciones definitivas emitidas por el TDC) en el 2003, en consideración a que dicha campaña publicitaria tuvo una duración muy  limitada (un mes) y no fue presentada suficiente evidencia en cuanto a si la campaña publicitaria había causado una verdadera distorción a la competencia.

En su resolución de 20 de junio de 2006 el Tribunal Supremo planteó la cuestión, sobre si la campaña publicitaria lanzada por Telefónica podría tornarse en el abuso de una posición dominante. En particular, el tribunal observó que los descuentos ofrecidos por Telefónica, no eran predatorios ni excesivos y no llevaron a subsidios cruzados y que por el  contrario, los descuentos ofrecidos por Telefónica tuvieron efectos pro-competitivos, ya que provocaron precios ventajosos para los consumidores y una disminución general en los precios.

Desde el punto de vista del Tribunal Superior, el propósito perseguido por ciertas prácticas no puede constituir un factor decisivo en la decisión de multar a una compañía; la distinción de mérito entre lo que constituye competencia y lo que podría constituir una conducta abusiva, no se puede basar en criterios subjetivos. Por lo tanto, el comportamiento de una compañía dominante puede constituir una reacción legítima, aún cuando tal comportamiento se proponga prevenir la competencia de nuevos participantes.

Gülpen & Garay

Octubre 2006

< zurück