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U.E.; posición común del consejo en vistas a la adopción del Reglamento relativo a las obligaciones extracontractuales (ROMA II)

 

 

El complejo campo del Derecho Internacional Privado puede verse afectado por cambios significativos gracias a la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un nuevo Reglamento relativo a la ley aplicable en las relaciones extracontractuales.

 

La competencia Internacional, la ejecución y el reconocimiento de sentencias se encuentra regulado en el Reglamento nº44/2001, aplicable en las materias civiles y mercantiles,  en el ámbito de las obligaciones contractuales como extracontractuales. Por lo que se refiere a la ley aplicable, las normas sobre los contratos fueron harmonizadas por los estados miembros en el Convenio de Roma sobre Ley aplicable a obligaciones contractuales. Sin embargo no hay normas harmonizadas generales en la Comunidad para determinar la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.

 

La propuesta de la Comisión tiene como finalidad colmar esta laguna.

 

La finalidad que persigue la Comisión es la de adoptar una norma común en toda Europa y acabar así con el problema que representa el “Forum Shopping”, que permite escoger la norma legal a aplicar teniendo varias posibilidades. Todo ello permitiría ofrecer un mayor nivel de seguridad jurídica tanto a los individuos como a los operadores económicos y anularía los resultados sustancialmente diversos para las partes en función del órgano jurisdiccional que conozca el asunto.

 

Gülpen & Garay

Octubre 2006 

 

 

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