La Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía respecto a la prohibición del pacto de cuota litis en sentido estricto
Prensa CGAE, 12/09/05
La Audiencia Nacional ha revocado la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y asume la validez de la prohibición del pacto de cuota litis en sentido estricto.
En sentencia de 27 de junio de 2005 la Audiencia Nacional acordó estimar el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de septiembre de 2002, que impuso al CGAE una multa de 180.000 euros, por imputarle la comisión de una infracción tipificada en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, consistente en el establecimiento de honorarios mínimos, impidiendo que los servicios se fijen libremente por negociación entre abogado y cliente.