La Agencia Tributaria no descarta exigir a las entidades financieras que informen sobre la identidad de los contribuyentes que cobren cheques bancarios inferiores a 3.005,06 euros (500.000 pesetas), al objeto de evitar su fraccionamiento para eludir el requisito legal actual y el pago de impuestos, según una respuesta del organismo a las sugerencias realizadas al Plan de Prevención del Fraude. En este momento está fijado en 3.005,06 euros el límite para identificar a cualquier persona a la que se abone en efectivo cheques emitidos por personas u organismos distintos a una entidad de crédito. Como consecuencia de este requisito, la Agencia Tributaria ha detectado que en algunas ocasiones se produce un fraccionamiento del importe de los cheques por cuantías inferiores a los 3.000 euros para eludir la obligación formal de identificar al perceptor. De establecerse esta nueva obligación, Hacienda señala que facilitaría la investigación patrimonial encaminada tanto al embargo de bienes como a la obtención de pruebas en procedimientos de derivación de responsabilidad o para el inicio de acciones en vía civil o penal. No obstante, precisa que la adopción de este medida exige un estudio de los costes que la misma tendría para las entidades bancarias, al suponer un aumento de sus obligaciones formales y un incremento de la presión fiscal indirecta. Modelo 347 Otra de las sugerencias realizadas por los ciudadanos al Plan de Prevención del Fraude que la Agencia Tributaria también ve con buenos ojos, es la posibilidad de obligar a las comunidades de propietarios a presentar el modelo 347, declaración anual que deben cumplimentar profesionales y empresarios por operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al año. Con esta propuesta y mediante el cruce de la información aportada por vendedores y adquirientes, se podría evitar el fraude fiscal que puede originarse en las compras o reformas que realizan las comunidades de propietarios, ya que, en ocasiones, las facturas que se conforman se pagan sin IVA. En cualquier caso, la Agencia Tributaria indica que esta medida debe ser objeto de un análisis de impacto con carácter previo a su implantación. Por último, Hacienda valora también de forma positiva la idea de condicionar el disfrute de ciertos beneficios fiscales como las deducciones, en el caso de estar al corriente en el pago de las deudas tributarias.
Fuente Aselex/Hispajuris
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