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PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA: EL CONSEJO LLEGA A UN ACUERDO POLÍTICO

Tras su acuerdo de los días 1 y 2 de junio de 2006 y tras la finalización del trabajo sobre los considerandos y su articulado, el Consejo ha confirmado su acuerdo general con la totalidad del proyecto de Reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. El Parlamento Europeo no ha emitido, todavía, su dictamen en primera lectura.

El objetivo de dicha propuesta es simplificar y agilizar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y reducir los costes, estableciendo un proceso europeo para los casos de escasa cuantía. Al proceso europeo de escasa pondrán recurrir los litigantes como alternativa a los procedimientos existentes con arreglo a las legislaciones de los Estados miembros.

La propuesta eliminará, asimismo, los procedimientos intermedios necesarios para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro en un proceso europeo de escasa cuantía en otro Estado miembro.

El Reglamento se aplicará a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de la demanda no rebase los 2000 euros en el momento de iniciarse el proceso, excluidos los intereses, gastos y costas. Los litigios sobre asuntos fiscales, aduaneros y administrativos, y la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de la autoridad pública quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

El proyecto de Reglamento especifica, asimismo, que del proceso europeo de escasa cuantía podrán excluirse las siguientes materias:

  • a) el estado o la capacidad legal de las personas físicas y las obligaciones de alimentos
  • b) los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones
  • c) el concurso, los procesos relativos a la liquidación de empresas insolventes u otras personas jurídicas, convenios, acuerdos judiciales y procedimientos análogos
  • d) la seguridad social
  • e) el arbitraje
  • f) el derecho laboral
  • g) los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios
  • h) las violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos fundamentales de las personas, incluida la difamación.

El demandante iniciará el proceso europeo de escasa cuantía cumplimentando el formulario de demanda que figura en el anexo del texto y presentándolo ante el órgano jurisdiccional competente, bien directamente, bien por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación, como el fax o el correo electrónico, admitido por el Estado miembro en el que se incoe el proceso. El formulario de demanda incluirá una descripción de los elementos probatorios en que se apoya la demanda e irá acompañado, cuando así convenga, de otros posibles documentos justificativos.

Una vez adoptado el Reglamento, se aplicará en todos los Estados miembros con la excepción de Dinamarca.

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