El complejo campo del Derecho Internacional Privado puede verse afectado por cambios significativos gracias a la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un nuevo Reglamento relativo a la ley aplicable en las relaciones extracontractuales.
La competencia Internacional, la ejecución y el reconocimiento de sentencias se encuentra regulado en el Reglamento nº44/2001, aplicable en las materias civiles y mercantiles, en el ámbito de las obligaciones contractuales como extracontractuales. Por lo que se refiere a la ley aplicable, las normas sobre los contratos fueron harmonizadas por los estados miembros en el Convenio de Roma sobre Ley aplicable a obligaciones contractuales. Sin embargo no hay normas harmonizadas generales en la Comunidad para determinar la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
La propuesta de la Comisión tiene como finalidad colmar esta laguna.
La finalidad que persigue la Comisión es la de adoptar una norma común en toda Europa y acabar así con el problema que representa el “Forum Shopping”, que permite escoger la norma legal a aplicar teniendo varias posibilidades. Todo ello permitiría ofrecer un mayor nivel de seguridad jurídica tanto a los individuos como a los operadores económicos y anularía los resultados sustancialmente diversos para las partes en función del órgano jurisdiccional que conozca el asunto.
Gülpen & Garay
Octubre 2006