El presidente del Registro de Economistas Forenses (REFor), José María de la Cruz, ha denunciado la indefensión que sufre la sociedad ante la falta de información concursal e instó tanto al Ministerio de Justicia como al Instituto Nacional de Estadística a que tomen las medidas oportunas para acabar con esta situación, que calificó de “apagón informativo”, al no existir datos oficiales sobre las empresas que, desde que entrara en vigor la norma, han pasado a estaren situación de concurso.
De la Cruz denunció, en una rueda de Prensa, la “falta de diligencia del Ministerio de Justicia” al no haber desarrollado reglamentariamente el artículo 198 de la Ley Concursal, que obliga a la creación de un registro público de resoluciones concursales. Necesidad urgente Esta necesidad es urgente, según manifiesta Juana Pulgar Ezquerra, catedrática de Derecho Mercantil, en el editorial del último número de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal que edita LA LEY, “en orden a garantizar, por su relevancia para el tráfico, la publicidad informativa de aquellas resoluciones concursales que así lo exijan y de las relativas a los administradores concursales designados por el juez de lo mercantil”. Pulgar anuncia, a su vez, que esto “previsiblemente conllevará importantes modificaciones en el Reglamento del Registro Mercantil”.
Existe un proyecto de Real Decreto sobre esta materia, en el que, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, se está trabajando. Al parecer, según este Real Decreto, será el Registro Mercantil Central el que canalice la mencionada información concursal, algo que en las negociaciones ha sido aceptado, sin ningún problema, por el Colegio de Registradores de España que, además, se ha comprometido a asumir su coste.
Tampoco se ha desarrollado reglamentariamente, tal y como informó el presidente del REFor, el artículo 23 de la Ley Concursal, que es aquel que hace referencia a la publicidad de los concursos. A esta circunstancia hay que añadir que el Instituto Nacional de Estadística, desde que entrara en vigor el 1 de septiembre la nueva normativa mercantil, dejó de elaborar las estadísticas de quiebras y suspensiones, que publicaba trimestralmentre.
Por tanto, según explicó José María de la Cruz, ante la falta de mecanismos de información que, en su opinión, está impidiendo el normal funcionamiento de la ley, el Registro de Economistas Forenses ha tomado la iniciativa y ha elaborado la primera estadística sobre los concursos que se han producido en España en el último cuatrimestre del año 2004. De esta forma, no exenta de dificultades, los economistas forenses tratan de cubrir esta laguna informativa que mantiene a la sociedad, a los jueces, a los acreedores, a los trabajadores, las entidades financieras, a Hacienda, la Seguridad Social e incluso al propio concursado en una situación de absoluta indefensión.
Los datos los han obtenido de los edictos publicados en el BOE y han constatado que, pese a que en la ley se establece que deberían publicarse con la “mayor urgencia”, muchos aparecen con más de un mes de retraso respecto a la fecha del auto de admisión a trámite del concurso. Además, la mayoría contienen la mínima información exigible, faltando en casi todos los concursos la relativa a los nombres de los administradores concursales designados por el juez, no estando en ningún caso normalizado el modelo de anuncio.
Los concursos en cifras. El número de autos de declaración de concursos llevados a cabo durante el tercer cuatrimestre de 2004 es de 168. De éstos, 157 han sido voluntarios y sólo once necesarios. De los 168, 162 han sido procedimientos ordinarios y 6 han sido procedimientos abreviados.
En 144 de los 168 se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor y en 24 el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido en estos concursos por la administración concursal.
De los 168 concursos, 110 han sido sociedades limitadas, cuarenta y cuatro han sido sociedades anónimas, 11 se refieren a personas físicas, ya sean empresarios o particulares y tres han sido otro tipo de entidades (sociedades deportivas y sociedades anónimas laborales).
Cataluña con 41, es la comunidad autónoma en la que más concursos se han llevado a cabo; seguida por Madrid con 23, Galicia con 18, Andalucía con 13, Valencia con 12 y País Vasco con 11. En Extremadura, Ceuta y Melilla no se ha presentado ninguno. Velocidad de crucero
Todas estas cifras dejan claro que la Ley Concursal no termina de despegar, aún cuando todos los que la utilizan reconocen que como herramienta procesal es mucho más eficaz que la normativa derogada. El magistrado titular del juzgado mercantil de Málaga, Enrique Sanjuán y Muñoz, considera que la velocidad de crucero de la ley tardará aún en alcanzarse por dos razones.
En primer lugar porque en “la cultura empresarial española no existe una cultura concursal jurídica que sirva para identificar el procedimiento concursal como una herramienta en pos de la propia empresa”. Sanjuán asegura que, en la mayoría de los casos, “nos estamos encontrando con que el cierre de facto –el denominado cerrojazo– de las empresas, que se ha producido en los años anteriores, se ha encontrado con la necesidad de adecuar la situación empresarial a la nueva normativa”.
“Esto –continua– conlleva muchos procedimientos de insolvencia con pocos o ningún bien o derecho de la masa activa”. La segunda razón que esgrime Sanjuán es que “todavía hay muchos procedimientos de quiebra, suspensiones de pagos antiguos que se están tramitando en los juzgados de primera instancia, muchos de los cuales se presentaron, ante el miedo que produce la aprobación de una nueva normativa, en los meses anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa”.
De la misma opinión es el presidente del REFor José María de la Cruz quien duda de que, al menos en una primera etapa de la ley, se cumpla el objetivo concursal de “reflotar empresas”. Se muestra convencido de que muchos de los concursos que se presenten terminarán en la liquidación de la empresa ya que “harán falta unos años para que los empresarios presenten a tiempo los concursos, de manera que pueda llevarse a efecto una reorganización de la empresa, cumpliendo el concurso su función”.
Para el titular del juzgado mercantil número cuatro de Madrid, Enrique García., la ley concursal “tiene vocación de ser eficaz y lo será”. Considera que, “en la medida que los empresarios asuman las responsabilidades que les pueden venir si no acuden a tiempo a un procedimiento concursal, éstos irán a más”.
Por último, José Miguel Guillén Soria, secretario del juzgado mercantil número uno de Valencia, cree que para que fuera más eficaz la nueva Ley Concursal debería haber evitado “la pérdida de incentivos al deudor o a los acreedores para ir al concurso”, ya que esto “determina la falta de aliciente de solicitar el concurso, excepto para salvar responsabilidades de los administradores sociales”.
Asimismo, Guillén considera que, en la nueva normativa, hay todavía “un excesivo privilegio de las Administraciones Públicas (Hacienda, Tesorería), sin cumplir por su parte con un deber de instar concursos necesarios cuando conozcan de situaciones de insolvencia en las empresas y privilegiando, a su vez, sus procedimientos de apremio”. Problemas para cobrar el arancel
El presidente del REFor, José María de la Cruz, ha manifestado que “los administradores concursales están teniendo muchos problemas para cobrar el arancel” y que “éste es muy bajo para los concursos de escasa cuantía”.
Francisco Javier Escobosa señala, en un artículo publicado en la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, que “debería haberse establecido la obligación de la Admistración de Justicia de garantizar la percepción de la retribución, ya que el desempeño es obligatorio para quien acepte el cargo de administrador concursal”.
De esta forma “se evitaría que la Administración Concursal caiga en una situación de desinterés o imposibilidad de actuar ante la falta de cobro de su retribución”.
Fuente Aselex/ Hispajuris
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