El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un anteproyecto de Ley por el cual se asegura la eficacia de las resoluciones de embargo de
bienes y aseguramiento de pruebas en los procedimientos penales, cuando éstas se encuentren en otro Estado miembro de la Unión Europea, informa el Ministerio de Justicia.
La Ley, que supone un paso más en la plena cooperación jurídica en materia penal en el seno comunitario, permite establecer mecanismos a través de los cuales las autoridades judiciales españolas puedan solicitar dichas medidas.
A la vez dispone la forma en que las autoridades nacionales van a reconocer
y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial perteneciente a otro Estado miembro.
Su puesta en marcha supondrá la ejecución prácticamente automática en un Estado miembro de las resoluciones judiciales dictadas en fase cautelar en cualquier otro para asegurar esos bienes que puedan constituir instrumentos
o efectos del delito.
En definitiva, se trata de impedir la destrucción, transformación,
desplazamiento, transferencia o enajenación de esos bienes. La competencia
de estas resoluciones recae sobre los jueces de instrucción, incluyendo asimismo al Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias.
Dichas resoluciones en ningún caso incluyen las medidas cautelares personales como la entrega de detenidos ni las propias del proceso civil, reparación del daño, indemnización de daños y perjuicios o medidas
cautelares propias del proceso penal que aseguren pena de multa o pago de
costas procesales.
Una de las principales novedades que introduce esta Ley es que estas medidas
no estarán sujetas al control de la doble tipificación de los hechos en
delitos castigados en el Estado de la autoridad judicial de emisión con
penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.
Esto ocurre en los casos de pertenencia a una organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de menores y
pornografía infantil o tráfico ilícito de estupefacientes.
Por otra parte, la lista de infracciones no ha sido todavía adaptada por
completo a la tipificación propia del Código Penal español, ya que se recogen delitos que todavía no han sido plenamente desarrollados en la legislación, como los ataques a los sistemas de información, que se
desarrollará próximamente.
La entrada en vigor de la presente Ley supone la modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a las competencias de los órganos
jurisdiccionales, en concreto de las de los juzgados de instrucción objeto
de esta reforma, añadiendo un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 85.
Igualmente, se añade un nuevo capítulo al título V del libro II de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en el cual se pasa a regular la realización de los
efectos judiciales antes de sentencia, considerando como tal todos aquellos
bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos
en el curso de un procedimiento penal, para asegurar una mayor eficacia de
la nueva Ley.
Respecto a su ámbito de aplicación, se establece una disposición adicional
que fija para Reino Unido e Irlanda la posibilidad de optar por la
transmisión de sus resoluciones y certificado correspondiente a una
autoridad central, que en el caso de España será el Ministerio de Justicia,
informó Efe.
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